En esos casos, la ciudadanía por residencia sería la opción ideal siempre que se cumplan los requisitos necesarios. Hijos de padres españoles o nacidos en el territorio español. Esta opción se puede formalizar en cualquier momento, sin necesidad de preocuparse por los plazos temporales. Los que fueron adoptados por españoles tras cumplir 18 años. Cuando la filiación tuvo lugar después de que los descendientes cumplieran 18 años. Hijos que nacieron en España de padres no españoles por el proceso de presunción. Es decir, que sus padres son de un país que no reconoce la nacionalidad a hijos nacidos en el extranjero. Como padre o madre, y como hemos comentado en el punto anterior, puedes solicitar la ciudadanía por opción para tus hijos menores de 18 años. Esta es la regla general.
Individuo de los muchísimos grupos de WhatsApp que inundan el mundo recibe una nota de audio. En ella, una mujer cubana lanza un anuncio a sus particulares oyentes: Un amigo cubano, que vive en España y tiene 20 años, busca esposa o cónyuge para conseguir los papeles. Si no hay atracción, podemos pagarle dinero a quien esté interesada. Y en levante caso es WhatsApp, pero hace tiempo que los matrimonios de conveniencia a cambio de papeles en España han encontrado su mejor aliado en internet. Otto Pedía Lo que su futuro esposo le ofreció fue entrar en una web de contactos, empezar a hablar y, a línea, intercambiar 'e-mails' que 'demostrasen' la transformación de la relación. En el Registro Civil nos examinaron a los dos, pero pasamos la prueba, asegura. A día de hoy, Laura y su exmarido, que se divorciaron 18 meses después de la boda, no saben nada el uno del otro: El pacto al que llegamos se acabó.
La persona con doble nacionalidad es, a un tiempo, nacional de dos países, gozando de la plena condición jurídica de nacionales de ambos Estados. La doble nacionalidad se obtiene al consentir a la española teniendo alguna de las citadas en la Guía de Nacionalidad anclada en portada y actualizada anualmente o accediendo a éstas teniendo la española, al no existir la obligación de renunciar a la ciudadanía preexistente. No es necesario que renuncien a su nacionalidad quienes fueran naturales de países iberoamericanos, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal. Se consideran países iberoamericanos a estos efectos aquéllos en los que el español o el portugués sean una de las lenguas oficiales.