Adquisición de la propiedad de un bien por su posesión continuada usucapión Existe en nuestro ordenamiento jurídico una institución que contempla la posi bilidad, por parte de quien posee un bien, de ser finalmente su titular, esto es, su dueño, eso sí, siempre que se cumplan determinados requisitos legales. Para que un poseedor se convierta en dueño deben cumplirse 3 requisitos: 1. Que el derecho sea susceptible de ser usucapido. Una vez ha transcurrido el plazo para exigir responsabilidad sobre el ilícito cometido, empieza a correr el plazo para adquirir el bien y terminar siendo su propietario. Que haya transcurrido el plazo legal establecido en cada caso Los plazos para usucapir son distintos si hablamos de bienes muebles o inmuebles. Existen dos tipos de usucapión: - Ordinaria, donde es necesario buena fe del poseedor y justo título, y que requiere el transcurso de: - 10 años para bienes inmuebles 20 si el propietario reside en el extranjero o en ultramar.
Ross de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin perjuicio de los cambios futuros que disponga e inscriba la Administración de la sociedad en uso de sus facultades. Rosario, 4 de julio de Jueza de 1ra. Memorial de Distrito, en lo Civil y Comercial de la 1ra. E de Rosario SF. Asimismo fijan domicilio singular en la sede social sita en calle Callao 66 de Rosario, Territorio de Santa Fe. Rosario, 4 de Julio de
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